Cada 15 de marzo se conmemora el día internacional de los derechos de las personas consumidoras, desde que así fue instaurado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1983. Se eligió ese día en conmemoración de las palabras pronunciadas por el entonces presidente de Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy, un 15 de marzo de 1962.
Aquél discurso significó un reconocimiento y legitimidad internacional a los derechos de las personas consumidoras, promoviendo distintas acciones vinculadas al deber de seguridad, de información, libertad de elección y a ser debidamente escuchados como consumidores.
Pasaron más de sesenta años de ese discurso y se están cumpliendo cuarenta desde que la ONU estableció la fecha de celebración. Pero para nuestro país, el hito más importante en materia de reconocimientos de los derechos de las personas consumidoras, es la sanción de la Ley Nacional 24.240 que tuvo lugar en el año 1993, por lo que en octubre de este año estaremos conmemorando los 30 años de su sanción.
La LDC (Ley de Defensa del Consumidor) 24.240 continúa vigente, aunque con el correr de estos años ha tenido modificaciones -la más importante fue la 26.361 de 2008- así como también la ley 26.994 que creó el Código Civil y Comercial de la Nación.
Su sanción, allá por el año 1993, fue clave para la redacción que luego -en 1994- receptó el artículo 42 de la Constitución Nacional, consagrando de este modo la jerarquía constitucional de los derechos de las personas consumidoras.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, venimos trabajando activamente -desde fines del año 1994- por la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Hoy más que nunca, en este contexto mundial atravesado por nuevas modalidades de contratación y tecnologías de la comunicación que complejizan las relaciones de consumo, debemos continuar este camino de lucha, para que todas las personas consumidoras cuenten con la protección de estos derechos esenciales, que constituyen verdaderos derechos humanos.
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