El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 13361/2014. La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T°8 F°47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso10, Of. 101 CABA. La demandada es Chery SOCMA Argentina S.A., con domicilio real en Av. del Libertador 498, piso 18 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado el Dr. Jacinto M. Sicardi, T° 39 F° 700, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 832, de la Ciudad de Buenos Aires. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) que Chery SOCMA Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 23 de mayo de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.
La presente publicación ha sido ordenada a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días, para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio, pudiendo hacerlo mediante carta simple sin firma de letrado, dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente.
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