En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO” (Expte. n° 65055/2008), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, Secretaria Nº 10, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en adelante, el “Banco Galicia”) indica que reintegrará, a los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas, el 85% de la diferencia existente entre los montos percibidos bajo el concepto denominado “Gastos contratación seguro de vida” o “Seguro de vida” destinados a cubrir los riesgos provenientes de cuotas con futuros vencimientos y el importe que resulte de aplicar 2,45 por mil mensual sobre el saldo o capital asegurado, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días a la fecha de efectivo pago; ello para el período comprendido entre el 01.10.2006 y el 01.09.2016. Sobre el importe resultante se computará el 70 % para la devolución efectiva, teniendo en cuenta que el objeto del reclamo abarca únicamente los futuros vencimientos. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Galicia, verán reflejada la acreditación en su cuenta bancaria a la vista, dentro de los 45 días hábiles de vencido el plazo para que los mismos manifiesten su voluntad de ser excluidos del acuerdo homologado (según se detalla a continuación). Los usuarios que sean ex clientes del Banco, verán reflejada la acreditación en la cuenta bancaria a la vista que posean en algún otro banco del sistema financiero. Los importes correspondientes a usuarios ex clientes que no posean cuentas bancarias abiertas a la vista en algún otro banco del sistema financiero, serán transferidos a una cuenta judicial abierta a nombre de la presente causa, luego de vencido el plazo señalado anteriormente para su cobro y en donde permanecerán por el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles; vencido este último plazo las sumas remanentes serán transferidas a entidades sin fines de lucro. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente Acuerdo podrán, en los términos del art. 54, segundo párrafo de la Ley 24.240, manifestar su voluntad de ser excluidos del mismo mediante comunicación fehaciente al Juzgado interviniente dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de tomar conocimiento del acuerdo homologado. Cualquier consulta de clientes o ex clientes sobre el particular podrá ser canalizada por medio de correo electrónico a la dirección gestiónsegurodevida@bancogalicia.com.ar, como tambien tanto el acuerdo como su homologación pueden compulsarse en la pagina web del poder judicial de la nación www.pjn.gov.ar.——————–
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:
Comentarios cerrados.