Por medio de la presente hacemos saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría Nº 24, a cargo de la Dra. Taboada, Magdalena María, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Berdeal, María Teresa, se arribó a un acuerdo transaccional en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. n° 052270/2009) mediante el cual el Banco Cetelem Argentina S.A. (en adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y financiación con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de agosto de 2011, el 95 % de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar hasta 30 de junio de 2022 más los intereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días corridos desde que la homologación del acuerdo transaccional quede firme (conforme lo dispuesto en el punto A. infine). Los importes correspondientes a ex usuarios respecto de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, serán transferidos a una cuenta judicial abierta a nombre de la presente causa, una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación prevista precedentemente, y los ex clientes podrán presentarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, durante los siguientes dos (2) años a la última publicación de edictos, a percibir sus créditos, ello previa acreditación de sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex usuarios que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24. Asimismo y en cumplimiento con lo acordado se encuentra aquí publicado el texto del acuerdo, su adecuación y sentencia homologatoria.
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