¿Que hacemos frente al accionar de las empresas que venden información crediticia?
Los diferentes avances tecnológicos y los beneficios que ellos conllevan encuentran una contracara riesgosa en la invasión que se puede producir en la vida privada. Hoy es posible capturar datos de distintas personas referentes a diversos aspectos de su vida privada. (1)
Desde la creación de Bancos de datos de distintas clases (públicos y privados) entre los cuales el más cotidiano es el formado por empresas privadas (Veraz, Fidelitas, Nosis, etc.) que son las encargadas de vender información relacionada con el perfil crediticio de las personas y donde se producen grandes abusos. Existen además otras organizaciones, además de las empresas privadas enumeradas, dedicadas al suministro de información comercial. Son entidades sin fines de lucro, que generalmente nacieron como cámaras empresarias. Algunas se han independizado y otras no.
Todas éstas toman la información de los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito entre otros, que informan la existencia de la deuda al Banco Central quien califica al deudor de 1 a 6 (Así, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, se clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica) y es éste el que luego publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales.
Para evitar que una persona este eternamente informada, se encuentra lo que se conoce como «el derecho al olvido», legislado en el art. 26 inc. 4 de la ley de protección de datos 25.326 en cuanto establece que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.
En estos supuestos el dato debe borrarse aunque sea verdadero si ha vencido el plazo legal.
Esta norma tiene por objeto hacer efectivo el derecho al olvido, de forma tal que quien fue deudor en algún momento pueda reinsertarse en el sistema financiero.
¿Que debemos hacer si nos encontramos más tiempo del establecido en la ley?
Ante todo debemos dejar aclarado que todo ciudadano tiene derecho a solicitar y obtener en forma gratuita, y en un lenguaje claro y exento de codificaciones, toda la información que sobre su persona se encuentre registrada en un archivo, registro, base o banco de datos de información personal, llamado por la Ley de Protección de datos «Derecho de Acceso», debiendo obtener dicha información en el plazo de diez días de la intimación fehaciente, y en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art.14 ley 25.326)
Si una persona se encontrase en esa situación lo primero que se debe hacer es realizar el reclamo a los responsables o usuarios de los bancos de datos, que deben proceder a la rectificación, supresión o actualización en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo (art. 16 inc.2 ley 25.326).
¿Que pasa si el responsable o usuario de los banco de datos no cumple con dicha obligación?
El Art. 16 inc.3 habilita a promover la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la ley mencionada, si el reclamo extrajudicial previo no es respondido o la solicitud de acceso, rectificación o supresión es rechazada. Además, siempre existe la posibilidad de denunciar lo ocurrido ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que se encuentra dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con dirección en calle Sarmiento 1118 Piso 5 de la Capital Federal, para que intente solucionar el conflicto y, en caso de verificar que se ha producido alguna infracción a la ley, aplique la sanción que corresponda (art. 29 ley 25.326).
La acción de habeas data se puede dirigir contra la entidad financiera que proveyó la información o en forma conjunta contra el titular del banco de datos, la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios dependerá de la responsabilidad que en cada caso le pueda corresponder a la empresa de informes comerciales o al proveedor de la información.
«Conocer nuestro derecho nos ayuda a construir una sociedad con más trato equitativo y digno»
Bibiana Luz Clara. Manual de Derecho Informático. Nova Tesis. Editorial Jurídica.
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