Denuncia contra Edenor

admin 27 julio, 2013 0
Denuncia contra Edenor

VIOLACIÓN AL TRATO DIGNO Y EQUITATIVO QUE TENEMOS COMO USUARIOS

La empresa EDENOR ha decidido colocar en los medidores de los usuarios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, carteles rojos y llamativos con la leyenda CLIENTE MOROSO. En virtud de dicho accionar, y como consecuencia de los reclamos de los usuarios afectados LA UNIÒN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES presentó un reclamo formal ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación; logrando así una medida cautelar de cese en dicha práctica.

Los carteles «CLIENTE MOROSO» son ubicados sobre los medidores. En muchos de los casos, por tratarse de una casa, el cartel se ubica en el medidor al frente de la vivienda y en los supuestos de los edificios, también está sobre el medidor, pero ubicado en el interior del edificio, en un pasillo de acceso a las bauleras y que es de gran circulación de los moradores.

Esta actitud menosprecia a los usuarios y los trata en forma vergonzante, vejatoria e intimidatoria, cuestionando la honorabilidad de los mismos frente a sus vecinos. Esta actitud no tiene explicación ni justificación comercial alguna, más que mortificar a los usuarios afectados.

El art. 8bis de la LDC, incorporado por la ley 26.361, establece, en su parte pertinente que: «Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

No hay dudas que la conducta desplegada por EDENOR SA. configura una de las modalidades más perversas de las conductas prohibidas por la LDC, puesto que ridiculiza a usuarios y consumidores de escasos recursos, exponiéndolos a las burlas y el escarnio de todos aquellos que circulan o viven en las adyacencias de sus domicilios. Pero más, aún el perjuicio no se agota en los propios usuarios y consumidores sino que alcanza a su núcleo familiar generando un serio perjuicio, especialmente para los niños y menores en general que carecen de forma de evitar las consecuencias de la ruin actitud de la empresa denunciada, que en su estrechez de miras no repara en los recurso utilizados.

EN CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÒN EMITIÒ LA SIGUENTE RESOLUCIÒN EN FECHA 18 DE JUNIO DEL CORRIENTE.

Ref. Expte. S01: 0242182/2009

Por lo expuesto; el tenor de los hechos denunciados y las constancias obrantes, se provee:

1. Teniendo en cuenta que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR), habría desplegado conductas que colocando a los usuarios del servicio y clientes de la firma en situaciones vergonzantes y vejatorias antes el resto de los vecinos y de la comunidad, por lo que no se habrían respetado las previsiones del artículo 8° bis que literalmente reza, en lo que aquí interesa: «%u2026Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. %u2026»

2. Concretamente, la empresa EDENOR habría colocado en los domicilios consignados en la denuncia presentada, un cartel adhesivo de alrededor de aproximadamente 12 x 20 centímetros y de color rojo, por medio del cual calificarían al usuario como «cliente moroso». Dicho cartel habría sido adherido sobre los medidores del servicio prestado en los domicilios de los usuarios, encontrándose en consecuencia los mismos en lugares visibles que pueden ser advertidos por terceros ajenos a la relación de consumo. Todo ello se desprende de la denuncia que diera inicio al presente trámite y se evidenciaría en las fotografías que la denunciante adjunta como prueba documental.

3. Por todo lo expuesto, conforme las circunstancias del caso referidas precedentemente; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 45, párrafos 8º y 10 de la Ley N° 24.240, que prevén la facultad de hacer cesar las conductas que se reputan en infracción a la ley, y encontrándose a criterio de esta autoridad de aplicación reunidos prima facie los extremos de hecho y derecho referidos que ameritan el dictado de una medida de la especie, a fin de evitar la prolongación en el tiempo de situaciones gravosas y/o de mayores perjuicios para los consumidores ya afectados y de los que pudieran encontrase en idéntica situación, hágase saber a la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) que deberá abstenerse, a partir de la notificación de la presente providencia, de continuar -de cualquier modo- identificando, señalando o evidenciando públicamente o respecto de terceros ajenos a la relación de consumo la eventual situación de deuda o morosidad de los usuarios de la empresa. Asimismo deberán remover inmediatamente los carteles o indicadores que a la fecha de notificación de la presente providencia se encuentren adheridos en los medidores o frentes de viviendas de cualquier deudor moroso de la empresa. Todo ello teniendo en cuenta los fundamentos anteriormente esgrimidos y el cuerpo legal mencionado, y bajo apercibimiento, en caso de desconocimiento contumaz, de proceder a realizar la denuncia penal por el presunto delito previsto por el artículo 239 del Código Penal.

 

Hágase saber a la firma denunciada que en el plazo de cinco (5) días de notificada, deberá informar a la Dirección de Defensa del Consumidor %u2013sito en la calle Julio A. Roca 651, piso 4º, sector 4º de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:30 a 17:00 horas – las medidas arbitradas para dar fiel cumplimiento a la presente manda administrativa bajo hacer efectivo el apercibimiento supra mencionado. NOTIFÍQUESE.

 

Noticia publicada en Pagina 12: 
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-127848-2009-07-07.html

 

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