El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alemán, Alberto Daniel, Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Conde, Mariano, sito en la calle Roque Sáenz Peña Nº 1211, piso 5 º, CABA, hace saber en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “Consumidores Libres Coop. de Provisión de Servicios Comunitarios y otro c/HSBC Argentina S.A. s/Sumarísimo”, (Expte. 2911/2011) iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS COMUNITARIOS, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, el HSBC Bank Argentina S.A. reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito emitidas por HSBC Bank Argentina S.A., los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2008 al mes de diciembre de 2014 (inclusive), con más el IVA asociado a la misma e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 45 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde el primer día correspondiente al mes de efectivo débito en el resumen de cuenta del concepto indicado hasta la fecha de acreditación de los importes. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes, podrán presentarse dentro de los tres años contados a partir de la fecha de esta publicación en cualquier sucursal del banco, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados desde el primer día correspondiente al mes de efectivo debito en el resumen de cuenta de dicho concepto hasta el último día del mes en curso en que se hubieren presentado para su devolución. Además los Ex Clientes podrán indicar al correo electrónico: “excesolimitedecompra@hsbc.com.ar” alguna cuenta a su nombre a la que se le pueda transferir su acreencia indicando todos los datos necesarios para la realización de dicha transferencia (CBU/ALIAS, CUIT/CUIL, DNI, N° y TIPO de CUENTA y nombre de la entidad – Bancos Oficiales -en donde la misma se encuentra abierta). Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.hsbc.com.ar, en www.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar”. Atento el actual estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID 19 y conforme lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la imposibilidad de realizar en sucursales operaciones por ventanilla para este supuesto, el reintegro pactado a los ex clientes únicamente se realizará vía e-mail a la casilla: excesolimitedcompra@hsbc.com.ar
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:
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