El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos «CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 24238/2018. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son FRAVEGA S.A.C.I. E I., TWG THE WARRANTY SERVICES INC., VIRGINIA SURETY COMPANY INC. y ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. El colectivo involucrado es el que está constituido por los consumidores que contrataron con las demandadas en forma directa o indirecta el seguro de extensión de garantía, en relación a productos vendidos por o a través de Frávega dentro de un año previo a la demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: Interrumpir la práctica de celebrar y emitir contratos de seguro de garantía, ocultando el pago de una comisión abusiva al agente institorio; cesar inmediatamente en la práctica consistente en el cobro de comisiones abusivas a favor de “Frávega S.A.” por su intervención en los seguros denominados “seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de protección de compras”, ofrecidos y/o administrados y/o prestados por las empresas “TheWarrantyGroup Inc.” y/o “TheWarrantyServices Inc.” y “Virginia Surety Company Inc.” y/o “Assurant Argentina Compañía De Seguros S.A.”; restituir a los consumidores afectados los montos que hubieran pagado por encima del monto correspondiente al costo específico del seguro con más un porcentual razonable que no podrá exceder de lo cobrado en plaza por los Promotores por seguros similares, y correspondientes a contratos suscriptos desde un año anterior a la demanda hasta que haya sentencia definitiva en autos, con más los intereses correspondientes y las costas; informar adecuadamente y por escrito a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio, con indicación expresa de quién cobra cada uno de dichos conceptos; y publicar la sentencia de conformidad con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
Ingresá aquí para acceder al documento completo.
Comentarios cerrados.