El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D ´Alessandro, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos «CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO C/ COMPUMUNDO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 23154/2018. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son COMPUMUNDO S.A.; TWG WARRANTY SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA; ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y VIRGINIA SURETY COMPANY INC. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los consumidores que adquirieron un bien en Compumundo S.A. y contrataron con las demandadas el seguro de garantía extendida, y/o garantía de reparación, y/o promo compra segura desde un año previo a la interposición de la demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva. Objeto de la acción: con la presente causa se pretende interrumpir la práctica ilegal de celebrar y emitir contratos de seguro otorgando cobertura de reparación o el reemplazo del bien dañado a los clientes de Compumundo, simulando este contrato de seguro bajo la engañosa denominación de “Garantía de Reparación” y sin cumplir con las exigencias que la Ley de Seguros impone para la realización de estos contratos; cesar inmediatamente en la práctica consistente en el cobro de comisiones abusivas a favor de “Compumundo S.A.” por su intervención en los seguros denominados “GARANTIA EXTENDIDA” (o “servicios de garantía extendida”, o “protección extendida”, o “garantías de reparación”); y en el seguro denominado “PROMO COMPRA SEGURA” ofrecidos y/o administrados y/o prestados por las empresas “The Warranty Group Inc.” y/o “The Warranty Services Inc.” (en adelante, “The Warranty” o “TWG” o “Warranty Service”) y “Virginia Surety Company Inc.” y/o “Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.” (en adelante, “Virgina Surety” o “Virginia”); que se ordene la restitución a los consumidores afectados los montos que hubieran pagado por encima del monto correspondiente al costo específico del seguro con más un porcentual razonable que no podrá exceder de lo cobrado en plaza por los Promotores por seguros similares, y correspondientes a contratos suscriptos dentro del plazo de prescripción anual computado del modo en que está regulado en la ley de seguros; que se informe adecuadamente y por escrito a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio, y cómo lo componen discriminando la prima (costo del seguro) de los demás rubros y emitir y entregar a los consumidores, en el acto de cada contratación, o a su requerimiento, las correspondientes pólizas de seguros de garantía extendida y de “promo compra segura” que realicen conforme lo dispone la ley de seguros. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
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