EDICTO “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO”

admin 8 febrero, 2021 0
EDICTO “UNIÓN  DE  USUARIOS  Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO”

En  atención  al  acuerdo  conciliatorio  arribado  en  los  autos  “UNIÓN  DE  USUARIOS  Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO” (Expte. n° 65055/2008), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, Secretaria Nº 10, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.  (en  adelante,  el  “Banco  Galicia”)  indica  que  reintegrará,  a  los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas, el 85% de la diferencia existente entre los montos percibidos bajo el concepto denominado “Gastos contratación  seguro  de  vida”  o  “Seguro  de  vida” destinados  a  cubrir  los  riesgos provenientes de cuotas con futuros vencimientos y el importe que resulte de aplicar 2,45 por mil mensual sobre el saldo o capital asegurado, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días a la fecha de efectivo pago; ello para el período comprendido entre el 01.10.2006 y el 01.09.2016. Sobre el importe resultante se computará el 70 % para la devolución efectiva, teniendo en cuenta que el objeto del reclamo abarca únicamente los futuros vencimientos. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Galicia, verán reflejada la acreditación en su cuenta bancaria a la vista, dentro de los 45 días hábiles de vencido el plazo para que los mismos manifiesten su voluntad de ser excluidos del acuerdo homologado (según se detalla a continuación).  Los usuarios que sean ex clientes del Banco, verán reflejada la acreditación en la cuenta bancaria a la vista que posean en algún otro banco del sistema financiero. Los importes correspondientes a usuarios ex clientes que no posean cuentas bancarias abiertas a la vista en algún otro  banco  del  sistema  financiero,  serán  transferidos  a  una  cuenta  judicial  abierta  a  nombre  de  la presente  causa,  luego  de  vencido  el  plazo  señalado  anteriormente  para  su  cobro  y  en  donde permanecerán por el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles; vencido este último plazo las sumas remanentes  serán  transferidas a  entidades  sin  fines  de lucro.    Los  usuarios  que  no  deseen  estar comprendidos en el presente Acuerdo podrán, en los términos del art. 54, segundo párrafo de la Ley 24.240,  manifestar  su  voluntad  de  ser  excluidos  del  mismo  mediante  comunicación  fehaciente  al Juzgado  interviniente  dentro  de  los  45  (cuarenta  y  cinco)  días  de  tomar  conocimiento  del  acuerdo homologado. Cualquier consulta de clientes o ex clientes sobre el particular podrá ser canalizada por medio de correo electrónico a la dirección gestiónsegurodevida@bancogalicia.com.ar, como tambien tanto el acuerdo como su homologación pueden compulsarse en la pagina web del poder judicial de la nación www.pjn.gov.ar.——————–

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:

Acuerdo

Reformulación de Acuerdo

 

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