EDICTO “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO”

admin 6 junio, 2021 0
EDICTO “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO”

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad y la intervención de la Fiscalía N° 4, interinamente a cargo dela Dra. Mónica Susana Mauri, sita en Uruguay 714, P.B. de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ FCA AUTOMÓVILES ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 32641/2014). La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos  4371 8050 y 4372 1556, página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, CPACF T°8 F°47, con domicilio constituido enTucumán 1539, piso 10, Of. 101, CABA. La demandada es Fca Automóviles Argentina S.A., con domicilio real en Carlos M. Della Paolera 297/99, piso 27°, Capital Federal, representada por su apoderado Dr. Alejandro Scoccimarro, CPACF T°66 F°676, con domicilio constituido en Talcahuano 758, piso 6, “A”, Capital Federal. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km–considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240:1, 2 y 3)- que Fca Automóviles Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa.La acción fue iniciada el 17 de octubre de 2014. Objeto de la acción:Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes,sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión por parte de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de su publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.

Comentarios cerrados.