Edicto Unión de usuarios y consumidores c/italcred s.a. s/sumarismo

admin 18 septiembre, 2024 0
Edicto Unión de usuarios y consumidores c/italcred s.a. s/sumarismo

Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/ SUMARISIMO”, (Expediente Nº 16399/2011), promovida por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 6, contra ITALCRED S.A, ponemos en su conocimiento que se decretó la nulidad de la cláusula “Gasto de Investigación y Búsqueda (cargo unitario por cupón no reconocido según resultado). Min: $12, 40 + IVA; Max: $30,00 + IVA”; y se ordenó que ITALCRED S.A permita a sus usuarios puedan efectuar reclamos y quejas ante esa entidad financiera sin tener que afrontar la imposición de cargo alguno. Asimismo, se condenó a ITALCRED S.A a reintegrar la totalidad de las sumas abonadas por cada uno de los usuarios comprendidos en la sentencia, por la aplicación de la mentada cláusula a partir del 09/06/2008. Que respecto al cumplimiento de dicha sentencia se ordenó que: 1. Respecto de los usuarios que a la actualidad sean clientes activos de la entidad demandada, la restitución deberá realizarse mediante una acreditación en su cuenta, dentro de los treinta días de que adquiera firmeza esta resolución. 2. Con relación a los usuarios comprendidos que ya no sean clientes de la entidad demandada, se solicitará la colaboración de la Compensadora Electrónica S.A (“COELSA”) con el objeto de que informe si aquellos poseen cuentas bancarias abiertas en otras entidades financieras a fin de poder efectivizar el respectivo reintegro. 3. Por otro lado, y en caso de que quedaran consumidores cuyos datos bancarios no pudieran ser identificados, deberá ITALCRED S.A facilitarles la posibilidad de cobrar su crédito en efectivo, o mediante el depósito en cuenta de un tercero que cada consumidor informe. A tal fin ITALCRED S.A deberá comunicarles a dichos consumidores de manera fehaciente lo aquí dispuesto, y establecer canales de comunicación adecuados a través de los cuales los consumidores podrán informar su preferencia. En caso de existir fondos remanentes que no hayan podido restituirse, los mismos deberán ser depositados en una cuenta judicial a nombre de las actuaciones indicadas precedentemente y a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, para ser invertidas en un plazo fijo renovable cada 30 días. Tales montos serán resguardados por el Tribunal por un plazo de 3 años, plazo durante el cual aquellos consumidores que no hayan cobrado aún deberán presentarse en las actuaciones y solicitar la transferencia pertinente. Pasados los tres años, los montos que no hayan sido reclamados, serán destinados a entidades de bien público. El texto de la sentencia de primera y de segunda instancia y aclaratoria podrá ser consultado en la página web del poder judicial www.pjn.gov.ar

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