El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo interinamente del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos «UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ KIA MOTORS ARGENTINA S.A. S/ Ordinario”, Expte Nº 14730/2014. La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T°8 F°47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Kia Motors Argentina S.A con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo esta conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3)- que KIA MOTORS ARGENTINA S.A comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 5 de junio de 2014. Mediante esta demanda se pretende que KIA MOTORS ARGENTINA S.A. coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.
Esta publicación se dispuso a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
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