El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad y la intervención de la Fiscalía N° 4, interinamente a cargo de la Dra. Mónica Susana Mauri, sita en Uruguay 714, P.B. de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ NISSAN ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, (Expte. 33159/2014). La actora es Unión de Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, CPACF T°8 F°47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Nissan Argentina S.A., con domicilio real en Maipú n° 267, piso 13, Capital Federal, representada por su apoderada Dra. Mariela Silvina Balconi, CPACF T° 60 F° 330, con domicilio constituido en Maipú n° 267, piso 13, Capital Federal. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3)- que Nissan Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 30 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión por parte de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
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