Se informa que en la acción iniciada por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A. (Expte 1840/2009) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, fue cuestionada la aplicación de aumentos de carácter general correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y agosto de 2008 respectivamente, por haberse aplicado antes del plazo previsto en la Res. 175/2007 SCT. Como resultado del juicio se determinó que dichos aumentos debían ser reintegrados a los afiliados vigentes a dicha data -que permanezcan o no afiliados en la actualidad- con intereses y en el caso del incremento del mes de agosto de 2008, la parte proporcional del daño punitivo. Las sumas correspondientes a cada beneficiario fueron detalladas, fiscalizadas y aprobadas en el proceso judicial referido.
De este modo, los clientes activos afectados por dichos aumentos que continúan siendo afiliados a Swiss Medical S.A., podrán ver el crédito pertinente en el detalle de su facturación, y los clientes no activos, podrán dirigirse a la dirección de email Consultas.Expediente1840@swissmedical.com.ar indicando su nombre y apellido y el número de su DNI a fin de conocer el importe a su favor y a solicitar que la empresa les transfiera el importe correspondiente a la cuenta de su titularidad o cotitularidad que indiquen y acrediten, informando su CBU y/o alias. Todo ello por el plazo de 1 (un) año desde la publicación.
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