“El Banco de Corrientes S.A. y la asociación Unión de Usuarios y Consumidores, celebraron un acuerdo transaccional en el marco de la acción judicial “Unión de Usuarios y Consumidores con Banco de Corrientes S.A.” (Expte. 44705/2008) de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial Nº21 a cargo del Dr. Germán Pérez Castañeda, Secretaría 41 a cargo de la Dra. Marcela Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se cuestionaba el cobro por parte del Banco de Corrientes S.A. de seguros colectivos de vida de deudores a un precio superior al corriente en plaza. En razón de ello, el Banco de Corrientes S.A., sin reconocer hechos ni derechos, alegando haber dado cumplimiento con la normativa vigente en la materia y con la finalidad de dar por finalizada la disputa judicial, arribó a un acuerdo transaccional con la Unión de Usuarios y Consumidores por el cual prevé lo siguiente: 1) El Banco de Corrientes S.A. adecuará el premio por la cobertura de muerte a los parámetros establecidos en la Res. SSN Nº 35678/11; 2) el Banco de Corrientes S.A. determinará el premio por la cobertura de invalidez total y permanente al equivalente del 40% al determinado para la cobertura por muerte; 3) El Banco de Corrientes S.A. no cobrará coberturas adicionales a la de muerte salvo la de invalidez total y permanente; 4) el Banco de Corrientes S.A. no impondrá cláusulas de exclusión de coberturas no previstas en la ley 17.418 ni contendrá cláusulas de cobertura por enfermedad preexistentes ni carencia; 5) El Banco de Corrientes S.A. reembolsará a los clientes y ex clientes (beneficiarios del presente acuerdo) que hayan abonado los conceptos cuestionados desde octubre-2005 a abril-2011, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 08/100 ($ 24.557.206,08) en proporción a la suma que los beneficiarios hayan abonado; 6) los clientes o ex clientes podrán verificar si se encuentran comprendidos dentro del universo de beneficiarios a través de la página web del Banco de Corrientes S.A. (www.bancodecorrientes.com.ar) o mediante consulta telefónica, teniendo un lapso de 120 días desde éste aviso para constatar dicha circunstancia y hacer efectivo el derecho de excluirse o no del presente acuerdo, ello de conformidad con lo normado por el art. 54 de la ley 24.240; 7) los términos del presente acuerdo se encuentran publicados en la página web del Banco de Corrientes S.A. y de la asociación de usuarios actora-Unión de Usuarios y Consumidores.”
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