El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja del Anexo, CABA, en los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CONSUMID. LIBRES COOP. LTDA. DE PROVIS. DE SERV. DE ACC. COMUNIT. C/ BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° 1803/2011, hace saber lo siguiente: “RESTITUCIÓN DE LO COBRADO POR EXCESO EN EL LÍMITE DE COMPRA POR EL BANCO COMAFI”. El objeto de este aviso es comunicar el reintegro acordado, la existencia del presente acuerdo y el derecho de los clientes y ex clientes de apartarse del mismo. En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ COMAFI s/Ordinario”, (Expediente Nº1803/2011, iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, el Banco COMAFI S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por el BANCO COMAFI S.A., los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período marzo de 2008 a diciembre de 2014 inclusive con más el IVA asociado a la misma e intereses a tasa activa del BNA conforme se establece en el acuerdo. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Comafi S.A. A los que ya no sean clientes se les acreditará en cualquier cuenta suya a la vista en otro banco nacional, todo ello dentro de los 90 días corridos de homologado en firme este acuerdo. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Comafi S.A. podrán además comunicarse dentro de los 365 días corridos de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial con dicho banco al correo electrónico consultas_acuerdo@comafi.com.ar o al tel: 0810.122.0263 indicando el CBU de una cuenta a nombre como titular o cotitular del Ex cliente y foto o copia del DNI a los efectos de acreditar identidad, a fin de que se le transfieran esos fondos a dicha cuenta. A los 365 días desde la última publicación de edictos en el Boletín Oficial, el remanente no retirado será puesto a disposición del juez, quien decidirá el destino de dicha suma. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados antes del vencimiento del plazo de 365 días indicado. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.comafi.com.ar, www.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar.
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:
Comentarios cerrados.