En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Banco Macro S.A. S/sumarísimo”, (Expte. 31.958/2010) iniciado por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Coop. de Provisión de Servicios Comunitarios, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco Macro S.A. pone en conocimiento de sus clientes y ex clientes que fueran titulares de tarjetas de crédito Visa, American Express y Mastercard emitidas por Banco Macro S.A. durante el período comprendido entre el 13 agosto de 2007 y el 19 de diciembre de 2014 que les restituirá los montos que se le hubiera cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el periodo recién indicado con más el IVA percibido en relación al mismo e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 60 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha la transacción original hasta la efectiva acreditación de los importes. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes se les transferirá los importes a restituir a alguna cuenta del que sean titulares en el sistema financiero a través de COELSA y en caso de no resultar ello posible, podrán presentarse dentro del año siguiente a la presente publicación en cualquier sucursal del Banco Macro, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo o bien indicar por correo electrónico al atenciondeacuerdojudicial@macro.com.ar o telefónicamente al 0810-555-2355 (en caso de ser cliente) y al 0810 777 3643 (en caso de ser ex cliente) el CBU de la cuenta del que sea titular para su transferencia. Las sumas a devolver serán previamente compensadas con las deudas que los usuarios clientes o ex clientes mantuvieran con el Banco. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en la página Web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar).———————————————–
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:
Comentarios cerrados.