La Municipalidad de San Martín y La Unión de UyC sientan precedentes en materia de daño directo

admin 29 diciembre, 2022 0
La Municipalidad de San Martín y La Unión de UyC sientan precedentes en materia de daño directo

Se consolidó la primera sentencia favorable de una consumidora que podrá embargar al proveedor por incumplimiento, hasta el monto de la multa establecida por la autoridad de aplicación. 

El daño hace mención a aquel usuario o consumidor que resulta damnificado en sus derechos violados por el proveedor un bien o servicio que adquiere el mismo en la relación de consumo.

La figura del daño directo fue introducida por la Ley 26361 que introdujo cambios en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor en el año 2008 previsto en el artículo 40 bis de dicha legislación.

En San Martín, Provincia de Buenos Aires,  se llegó a esta primera sentencia favorable gracias al convenio de colaboración firmado entre La Unión de Usuarios y Consumidores y la Municipalidad de San Martín. La Oficina Municipal de Información al Consumidor de San Martín OMIC, en ese momento a cargo del Dr. Adrián Ganino, decidió aplicar el daño directo para los casos donde se verifica la violación a la ley 24.240 y las partes no llegan a un acuerdo.  Dicha OMIC continuó con posterioridad con el valioso criterio de aplicar el daño directo.

La aplicación permitió que, una vez finalizado el procedimiento administrativo, el área jurídica de la Dirección de Defensa del Consumidor, establezca una multa por daño directo en favor del consumidor que actuó en dicho proceso. Pocos proveedores de bienes y servicios pagan espontáneamente esta multa. Entonces, para hacer efectiva la multa, el consumidor debe iniciar un proceso judicial donde se ejecuta la misma.  Se trata de un juicio ejecutivo, donde se intima  al proveedor responsable de pagar la multa y si no responde, se procede al embargo de sus bienes hasta cubrir el monto correspondiente.

Antecedentes

Hasta el año 2021 varios consumidores tenían multas a su favor, pero no las podían hacer efectivas porque el costo de inicio de las actuaciones con abogados privados, en algunos casos equivalía al monto de la multa o era bastante cercano.   

Esta situación era muy injusta y además generaba una visión negativa de todo el proceso administrativo.  Cada una de las personas  afectadas, asistía reiteradas veces a las audiencias de conciliación, sin poder resolver su problema con el proveedor . Al finalizar ese proceso, recibían una notificación que les informaba sobre una multa a su favor, pero debían acudir a la justicia para que se haga efectiva.  Un enorme desgaste de tiempo y a estas alturas, también de dinero.

La Unión de UyC, cubre los gastos iniciales de los expedientes judiciales de daño directo que inician los consumidores para hacer realidad esas multas a su favor.

No es fácil, pero tampoco imposible

La batalla no es ni será sencilla. Algunos jueces intentan reconvertir estos juicios ejecutivos en un proceso sumarísimo.  ¿Cuál es la diferencia?  que los consumidores afectados, deberían pasar nuevamente por un proceso de discusión y prueba de su caso, que ya tuvo lugar en el procedimiento administrativo ante la Dirección de Defensa del Consumidor. 

Es por eso que, desde la Asociación de UyC, sostenemos, que las multas de daño directo son títulos ejecutivos, en los cuáles ya no hay nada más que discutir y deben hacerse efectivos a la mayor brevedad posible, con el objeto de traer un poco de justicia para cada uno de esos casos” afirma la doctora Fernanda Lacey, integrante de la Unión de UyC con participación activa en esta acción pionera.

Para ampliar los conceptos de la presente, recomendamos leer las siguientes notas de nuestro sitio: ANÁLISIS DE LA LEY 24.240 Y SUS MODIFICACIONES y CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN

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