LIBERTAD DE ELECCIÓN PARA LOS USUARIOS DE CELULARES

admin 27 marzo, 2012 0
LIBERTAD DE ELECCIÓN PARA LOS USUARIOS DE CELULARES

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sala V, el día 30 de junio de 2009, ratifico la sentencia de primera instancia, por la cual se hizo lugar a una acción colectiva promovida por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, en defensa de todos los usuarios de telefonía celular. En consecuencia, el Estado Nacional deberá, en un plazo de 90 días reglamentar la portabilidad numérica en materia de telefonía celular.

El Decreto 764/2000 dispuso la portabilidad numérica, pero pese a los casi 9 años de su entrada en vigencia sigue sin reglamentarse. Por ello, nuestra entidad de defensa de los consumidores promovió una acción judicial, a través de su coordinador jurídico el Dr. Horacio Luis Bersten y con el patrocinio del Dr. Flavio Ismael Lowenrosen, para que se reglamente el derecho de los usuarios a la portabilidad.

La falta de reglamentación impide que los usuarios que cambian de compañía puedan conservar su número. Los usuarios de la telefonía celular son cautivos de la empresa porque pierden el número si cambian a otra por razones económicas o tecnológicas o por otro motivo. Esta situación impide la libre competencia, la promoción de la actividad y la inserción de nuevos prestadores, ya que en un mercado de 40 millones a una nueva empresa le sería difícil captar usuarios si pierden su numero al cambiar de empresa. 
El sistema de portabilidad ya se implementó con buen resultado en países de la región (donde están las mismas empresas) como México, Puerto Rico, Brasil y Ecuador.

La Cámara basó su decisión en que:
a) Los usuarios son titulares del derecho a llevar su numero; 
b) Ese derecho no está supeditado a la discreción del Ejecutivo; 
c) La mora en reglamentar derechos de los usuarios es ilegitima; 
d) La Justicia puede controlar al Ejecutivo si no cumple con sus obligaciones; 
e) La obligación de reglamentar es una carga ineludible del Estado.

En síntesis: en autos «UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ESTADO NACIONAL C.SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, Decreto 764/00 s/amparo ley 16986», la justicia hizo lugar al pedido de los usuarios y obligó al Estado Nacional a reglamentar -de una vez por todas- la portabilidad numérica. Una vez que ello se concrete, habrá libertad de elección para los usuarios de los celulares.-

ESTE NUEVO LOGRO DE LA UNIÒN HA TENIDO UNA GRAN REPERCUSIÒN EN TODOS LOS MEDIOS NACIONALES Y TAMBIÈN EN LOS INTERNACIONALES.

 

VER NOTAS EN LOS SIGUIENTES LINKS:

Clarín: http://www.clarin.com/diario/2009/07/07/sociedad/s-01953932.htm



Página 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-127849-2009-07-07.html



La Nación: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1147767

 

Comentarios cerrados.